| Objeto | En virtud del presente Convenio, CIFIN permitirá y facilitará a LA FISCALÍA, consultar y visualizar la información comercial y financiera que reposen en sus bases de datos y LA FISCALÍA entregará a CIFIN las estadísticas públicas de los delitos "Hurto por Medios Informáticos y Semejantes" y "Falsedad Personal" CLÁUSULA SEGUNDA.- PRINCIPIOS: Con el objeto de cumplir los propósitos del presente Convenio, las partes se comprometen a actuar de conformidad con los siguientes principios: i) Centralización: El acceso y el manejo de la información se efectuarán en forma centralizada. Para tal efecto, LA FISCALÍA designa a la Jefatura de la Sección de Análisis Criminal del Departamento de Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo técnico de Investigación, quien se encarga de la dirección, supervisión, ejecución y evaluación del suministro de la información. ii) Seguridad: Las partes deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar riesgos de pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la información. iii) Sujeción de las consultas a los fines del Convenio: LA FISCALÍA podrá consultar la información contenida en las bases de datos de CIFIN, exclusivamente en el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales. |
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