EL (LA) CONTRATISTA se obliga a prestar, por su cuenta y riesgo, a LA CONTRATANTE el servicio de transporte terrestre de pasajeros (incluye sus equipajes y equipos), según requerimientos del interventor en cuanto a personas, rutas e itinerarios conforme al desarrollo de las actividades del Centro y a la propuesta técnico-comercial presentada y que hace parte integral del contrato.