EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de este último, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por EL CONTRATISTA, el cual tiene respecto a ellas el carácter de Empleador. La colaboración es para el suministro de personal en las áreas de ingeniería, operación y mantenimiento, logística, administrativa, servicios entre otros.