SELECCIONAR A UNA SOCIEDAD FIDUCIARIA AUTORIZADA LEGALMENTE EN COLOMBIA, PARA QUE A TRAVES DE UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, ADMINISTRE Y PAGE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59 LA LEY 1753 DE 2015 MODIFICADO POR LA LEY 1955 DE 2019