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Monto agotable terrestre pasajeros - Fondo de desarrollo local de bosa Fuente: Secop 2

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Resúmen del Contrato o Licitación

ObjetoContratar A Monto Agotable El Servicio De Transporte Terrestre Automotor Especial De Pasajeros Para Las Actividades A Cargo Del Fondo De Desarrollo Local De Bosa.
Cuantia$0
VigenciaEste proceso ya no está vigente por antigudad. Lo más probable es que no esté aceptando aplicantes nuevos.
EntidadFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA ResúmenBuscar
MunicipioBogotá D.C.: Bogotá D.C. ResúmenBuscar
EstadoConvocado ResúmenBuscar
TipoSolicitud de información a los Proveedores ResúmenBuscar
Tipo de FechaFecha de Cierre ResúmenBuscar
Fecha de Detección2023-01-30 18:41:00
Cód. Secop 2CO1.NTC.3877510
Número del ProcesoFDLB-SIP-C-006-2023
Fecha2023-03-03
Última Revisión2023-01-30
Página Oficial del Proceso119 RelacionadosAplicar en SECOP

Entrada No. 1

Estado del ProcesoPresentación de oferta
Fecha y Hora de Cierre del Proceso3/03/2023 4:00 PM (UTC -5 horas)
Cuantía a Contratar-
Estado del ContratoPublished
Dirección Física de Entrega de Documentos del ProcesoCRA 80 I Nº 61 05 SUR, Bogotá, Distrito Capital de Bogotá, COLOMBIA
Tipo de ProcesoSolicitud de información a los Proveedores
UNSPSC78101604 - Vehículos de servicios de transporte
78111800 - Transporte de pasajeros por carretera

Bloque: Resúmen Secop 2

pubdate"30/01/2023 1:41 PM (UTC -5 horas)"

Bloque: priceitems

Código UNSPSCDescripciónCantidadUnidadPrecio unitario estimadoPrecio unitario
78101604Servicio de transporte de Automóvil - HORA | Costo Por HORA | Carrocería: Autoportante, con deformación progresiva y barra de protección laterales, cuatro (4) puertas, con baúl. Con una distribución interior adecuada para albergar máximo a cinco (5) personas, (2 adelante y 3 atrás), incluido el conductor, de contextura y talla normal, peso estimado de ochenta (80) Kg. cada uno; cómodamente ubicados en posición descansada en asientos de diseño ergonómico. Equipamiento exterior: - Tapa de tanque de combustible con llave o de apertura interna. - Paragolpes trasero y delantero envolventes, reforzados. - Molduras de protección lateral en carrocería. - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior. - Llantas de aleación o acero. - Limpiaparabrisas de 2 velocidades como mínimo y cadencia fija. - Picos lavaparabrisas. - Luneta térmica con corte automático e indicador lumínico en el tablero. - Cinturones delanteros inerciales de 3 puntos y traseros de 2 puntos | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00H
78101604Servicio de transporte de Camioneta - HORA | Costo Por HORA | Carrocería: Cabina cefrada, cuatro puertas laterales y una trasera. Carrocería de acero con tratamiento anticorrosivo. Capacidad mínima de 5 (cinco) pasajeros incluido en conductor (2 adelante y 3 atrás), de contextura y talla normal, peso estimado de ochenta (80) Kg. cada uno; cómodamente ubicados en posición descansada en asientos de diseño ergonómico. Con tracción 4X4. Equipo exterior: - Asientos delanteros regulables separados, con apoyacabeza y trasero con apoyacabeza - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior - Bloqueo central de puertas - Sector de impacto con desbloqueo automático de puertas - Guardabarros delanteros y traseros - Tapa de tanque de combustible con llave o de apertura interna. - Cinturones delanteros inerciales de 3 puntos y traseros de 2 puntos | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00H
78101604Servicio de transporte de Pick up - HORA | Costo Por HORA | Carrocería: Doble cabina y/o cabina sencilla original de fábrica, con sillas delanteras independientes, chasis independiente, platón independiente con recubrimiento o protector, tracción 4x4. Equipo exterior - Dotado con los elementos de fábrica para su funcionamiento, confort y seguridad de los pasajeros, entre otros de, asientos delanteros, como asientos traseros si se trata de doble cabina, paneles, parasoles, tablero de instrumentos, consola, tapetes. - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior - Bloqueo central de puertas - Sector de impacto con desbloqueo automático de puertas - Guardabarros delanteros y traseros - Tapa de tanque de combustible con llave o de apertura interna. - Cinturones de seguridad | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00H
78101604Servicio de transporte de Microbús - HORA | Costo Por HORA | Capacidad máxima de 19 pasajeros Equipo exterior: - Cabina espaciosa y cómoda con todos los aditamentos indispensables - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior - Parachoques delanteros - Sistemas de frenado, suspensión e iluminación diurna - Cinturones de seguridad para conductor y pasajeros, protección antivuelco, etc. - Deben estar provistos de ventanillas de emergencia, martillos de seguridad y extintores | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00H
78101604Servicio de transporte de Buseta - HORA | Costo Por HORA | Capacidad de 20 a 29 pasajeros Equipo exterior: - Cinturones de seguridad - Sistema que permita abrir las puertas desde el interior o exterior del vehículo en caso de emergencia - Ventanas de emergencia. Las ventanas de emergencia deben poseer mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables y/o de rápida remoción desde el interior del vehículo - Anclaje de los asientos. Los asientos deben estar firmemente adheridos al piso de la carrocería - Medios de sujeción en el interior del vehículo. Las barandas y pasamanos deben ser de sección circular u oval, sus extremos deben terminar en curva, de manera que no exista peligro de lesión del usuario - La superficie debe ser antideslizante proporcionando un agarre fácil - Vidrios de seguridad; para ventanas laterales y posteriores, vidrios templados; para parabrisas, vidrios laminados. Los vidrios deben ser transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad - Dispositivo de velocidad - Luces antiniebla (exploradoras) - Sillas reclinables y cojinería de espuma - Alarma sonora de reversa | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00H
78101604Servicio de transporte de Bus - HORA | Costo Por HORA | Capacidad mínima de 30 pasajeros Equipo exterior: - Sistema que permita abrir las puertas desde el interior o exterior del vehículo en caso de emergencia. - Ventanas de emergencia. Las ventanas de emergencia deben poseer mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables y/o de rápida remoción desde el interior del vehículo - Anclaje de los asientos. Los asientos deben estar firmemente adheridos al piso de la carrocería. - Medios de sujeción en el interior del vehículo. Las barandas y pasamanos deben ser de sección circular u oval, sus extremos deben terminar en curva, de manera que no exista peligro de lesión del usuario. - La superficie debe ser antideslizante proporcionando un agarre fácil - Vidrios de seguridad; para ventanas laterales y posteriores, vidrios templados; para parabrisas, vidrios laminados. Los vidrios deben ser transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad - Dispositivo de velocidad - Luces antiniebla (exploradoras) - Sillas reclinables y cojinería de espuma - Alarma sonora de reversa. | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00H
78101604Servicio de transporte de Van - HORA | Costo Por HORA | Capacidad mínima de 9 (nueve) pasajeros incluido en conductor. Equipo exterior: - Cabina espaciosa y cómoda con todos los aditamentos indispensables - Asientos delanteros reclinables y deslizables con apoyacabezas - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior - Parachoques delanteros - Tapa de tanque de combustible con llave o de apertura interna. - Cinturones delanteros inerciales de 3 puntos y traseros de 2 puntos - Ventanas con apertura manual en las puertas posteriores - Desempañador trasero - Deben estar provistos de ventanillas de emergencia, martillos de seguridad y extintores | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00H
78101604Servicio de transporte de Automóvil - MES | Costo Por MES | Carrocería: Autoportante, con deformación progresiva y barra de protección laterales, cuatro (4) puertas, con baúl. Con una distribución interior adecuada para albergar máximo a cinco (5) personas, (2 adelante y 3 atrás), incluido el conductor, de contextura y talla normal, peso estimado de ochenta (80) Kg. cada uno; cómodamente ubicados en posición descansada en asientos de diseño ergonómico. Equipamiento exterior: - Tapa de tanque de combustible con llave o de apertura interna. - Paragolpes trasero y delantero envolventes, reforzados. - Molduras de protección lateral en carrocería. - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior. - Llantas de aleación o acero. - Limpiaparabrisas de 2 velocidades como mínimo y cadencia fija. - Picos lavaparabrisas. - Luneta térmica con corte automático e indicador lumínico en el tablero. - Cinturones delanteros inerciales de 3 puntos y traseros de 2 puntos | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00MES
78101604Servicio de transporte de Camioneta - MES | Costo Por MES | Carrocería: Cabina cefrada, cuatro puertas laterales y una trasera. Carrocería de acero con tratamiento anticorrosivo. Capacidad mínima de 5 (cinco) pasajeros incluido en conductor (2 adelante y 3 atrás), de contextura y talla normal, peso estimado de ochenta (80) Kg. cada uno; cómodamente ubicados en posición descansada en asientos de diseño ergonómico. Con tracción 4X4. Equipo exterior: - Asientos delanteros regulables separados, con apoyacabeza y trasero con apoyacabeza - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior - Bloqueo central de puertas - Sector de impacto con desbloqueo automático de puertas - Guardabarros delanteros y traseros - Tapa de tanque de combustible con llave o de apertura interna. - Cinturones delanteros inerciales de 3 puntos y traseros de 2 puntos | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00MES
78101604Servicio de transporte de Pick up - MES | Costo Por MES | Carrocería: Doble cabina y/o cabina sencilla original de fábrica, con sillas delanteras independientes, chasis independiente, platón independiente con recubrimiento o protector, tracción 4x4. Equipo exterior - Dotado con los elementos de fábrica para su funcionamiento, confort y seguridad de los pasajeros, entre otros de, asientos delanteros, como asientos traseros si se trata de doble cabina, paneles, parasoles, tablero de instrumentos, consola, tapetes. - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior - Bloqueo central de puertas - Sector de impacto con desbloqueo automático de puertas - Guardabarros delanteros y traseros - Tapa de tanque de combustible con llave o de apertura interna. - Cinturones de seguridad | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00MES
78101604Servicio de transporte de Microbús - MES | Costo Por MES | Capacidad máxima de 19 pasajeros Equipo exterior: - Cabina espaciosa y cómoda con todos los aditamentos indispensables - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior - Parachoques delanteros - Sistemas de frenado, suspensión e iluminación diurna - Cinturones de seguridad para conductor y pasajeros, protección antivuelco, etc. - Deben estar provistos de ventanillas de emergencia, martillos de seguridad y extintores | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00MES
78101604Servicio de transporte de Buseta - MES | Costo Por MES | Capacidad de 20 a 29 pasajeros Equipo exterior: - Cinturones de seguridad - Sistema que permita abrir las puertas desde el interior o exterior del vehículo en caso de emergencia - Ventanas de emergencia. Las ventanas de emergencia deben poseer mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables y/o de rápida remoción desde el interior del vehículo - Anclaje de los asientos. Los asientos deben estar firmemente adheridos al piso de la carrocería - Medios de sujeción en el interior del vehículo. Las barandas y pasamanos deben ser de sección circular u oval, sus extremos deben terminar en curva, de manera que no exista peligro de lesión del usuario - La superficie debe ser antideslizante proporcionando un agarre fácil - Vidrios de seguridad; para ventanas laterales y posteriores, vidrios templados; para parabrisas, vidrios laminados. Los vidrios deben ser transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad - Dispositivo de velocidad - Luces antiniebla (exploradoras) - Sillas reclinables y cojinería de espuma - Alarma sonora de reversa | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00MES
78101604Servicio de transporte de Bus - MES | Costo Por MES | Capacidad mínima de 30 pasajeros Equipo exterior: - Sistema que permita abrir las puertas desde el interior o exterior del vehículo en caso de emergencia. - Ventanas de emergencia. Las ventanas de emergencia deben poseer mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables y/o de rápida remoción desde el interior del vehículo - Anclaje de los asientos. Los asientos deben estar firmemente adheridos al piso de la carrocería. - Medios de sujeción en el interior del vehículo. Las barandas y pasamanos deben ser de sección circular u oval, sus extremos deben terminar en curva, de manera que no exista peligro de lesión del usuario. - La superficie debe ser antideslizante proporcionando un agarre fácil - Vidrios de seguridad; para ventanas laterales y posteriores, vidrios templados; para parabrisas, vidrios laminados. Los vidrios deben ser transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad - Dispositivo de velocidad - Luces antiniebla (exploradoras) - Sillas reclinables y cojinería de espuma - Alarma sonora de reversa. | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00MES
78101604Servicio de transporte de Van - MES | Costo Por MES | Capacidad mínima de 9 (nueve) pasajeros incluido en conductor. Equipo exterior: - Cabina espaciosa y cómoda con todos los aditamentos indispensables - Asientos delanteros reclinables y deslizables con apoyacabezas - Dos (2) espejos retrovisores laterales (articulados, abatibles en caso de impacto) con comandos desde el interior - Parachoques delanteros - Tapa de tanque de combustible con llave o de apertura interna. - Cinturones delanteros inerciales de 3 puntos y traseros de 2 puntos - Ventanas con apertura manual en las puertas posteriores - Desempañador trasero - Deben estar provistos de ventanillas de emergencia, martillos de seguridad y extintores | 1. Los vehículos para la prestación del servicio deberán cumplir con las condiciones técnico- mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.6.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Ventanas de emergencia, las cuales deben contener mecanismos de expulsión o de fragmentación. Las ventanas deben ser fácilmente accionables desde el interior del vehículo. 3. Vidrios transparentes y libres de propaganda, publicidad o adhesivos que obstaculicen la visibilidad. Deben cumplir las especificaciones técnicas estipuladas en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 última revisión. 4. Dispositivo para el control de la velocidad, de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005. 5. Kit básico de herramientas. 6. Por lo menos (3) de los vehículos ofertados para microbús, bus y buseta deberá contar con sistema de acceso especial para personas con discapacidad o en situación de movilidad reducida en concordancia con lo señalado en la Ley 1346 de 2009 y 1618 de 2013. 7. Alarma sonora de reversa. 8. Equipo de seguridad y de primeros auxilios. 9. Sistema GPS: Frecuencia de muestreo de 1 PPS. 10. Equipo de Comunicación: Radioteléfono, teléfono celular o avantel. 11. Identificación de los vehículos: Las rutas que se establezcan se identificarán con un número de acuerdo con el recorrido establecido con el logo de la Entidad, visible y de fácil ubicación en el vidrio frontal del vehículo, dicha obligación será verificada de manera permanente por el supervisor de la entidad. Esto solo será exigible en los segmentos turístico, escolar y empresarial con ruta definida. 12. Mantenimientos: La empresa contratista deberá garantizar a su cuenta y riesgo la revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los vehículos con los cuales se prestará el servicio siendo su responsabilidad, con el fin de prever las posibles fallas que puedan surgir o que efectivamente surjan durante la ejecución del contrato. Los vehículos deberán presentarse diariamente en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en su parte interior, como exterior. Así mismo, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, en caso de que alguno de los vehículos requiera mantenimiento, el Proveedor deberá poner a disposición de la entidad otro vehículo de iguales o superiores características durante el tiempo que sea necesario, previa aprobación del supervisor. 13. Gasolina e impuestos incluidos. 14. Las demás especificaciones requeridas por la ley para la prestación del servicio público de transporte para empleados, en especial lo señalado en el Decreto 1079 de 2015. 15. MODELOS MINIMO A PARTIR DEL 20151,00MES

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