Bloque: priceitemsCódigo UNSPSC | Descripción | Cantidad | Unidad | Precio unitario estimado | Precio unitario |
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90101501 | Servicio de alimentación: Campamento Juvenil Departamental El servicio de alimentación se prestará en la ciudad de Tamara Casanare, para la realización del Campamento Juvenil Departamental a realizarse del 10 al 12 de diciembre del presente año. Los servicios se prestarán a partir del día 10 de diciembre hasta el día 12 de diciembre del presente año en el municipio de Tamara Se tiene previsto la prestación de 1 hasta 1.400 servicios de alimentación, los cuales se distribuirán alrededor de 3 días, con promedio desde 1 a 200 servicios por cada tiempo de comida desayuno, almuerzo o cena. El número de servicios será autorizado por el indercas, iniciando con el almuerzo del dia 10 de diciembre y terminando con el almuerzo del dia 12 de diciembre del presente año Los servicios de alimentación deben ser entregado en restaurante, según sea el requerimiento del Indercas. Se debe tener en cuenta que el total de servicios podrá disminuir como consecuencia del flujo de inscripción y participación. Los servicios de alimentación no pueden retrasarse para su entrega más de 4 horas contadas desde su elaboración y se deberá conservar la cadena en caliente Todo el personal que prestará los servicios de alimentación deberá seguir las normas de aseo, higiene y urbanidad exigidas para la manipulación de alimentos Los servicios de alimentación, no podrán ser prestados con ninguna persona que se sepa o sospeche que padezca de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o que sea portadora de una enfermedad semejante, o que presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. Para el servicio de alimentación los horarios para la atención de los usuarios se acordarán con Indercas de Casanare e Indercas, pero oscilarán: desayuno 5.30 a 9.30 a.m.; almuerzo 11 30 am a 3 00 p m y cena 5 30 a 1000 p m El servicio de alimentación desayuno, almuerzo y cena deberá ser prestado en vajillas y cubiertos no desechables, se prohíbe utilizar plástico de un solo uso, no biodegradable y el poliestireno expandido, icopor, está prohibición incluye: Botellas, cubiertos, vasos, platos, bandejas, pitillos, mezcladores, bolsas y envases para contener o llevar alimentos de consumo inmediato Garantizar el manejo de los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento social y los protocolos de asepsia para evitar la propagación del virus, respecto a la emergencia sanitaria del COVID-19, en los lugares donde prestará el servicio de alimentación, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Ministerio del Deporte Salud y demás instancias del orden nacional, regional, departamental o municipal, que tengan que ver o incidan en el desarrollo del certamen Para el reconocimiento del pago del alimentación, se hará por intermedio del conteo de firmas plasmadas en las planillas de control suministradas por Indercas y diligenciadas por el Contratista, detallando claramente la fecha de lo certificado solo se reconocerá una firma por servicio, es decir no se contabilizarán dos o más servicios que presente una sola firma, estén tachados o ilegibles o las firmas no correspondan a titular Una sola persona no podrá firmar por todos, para las personas que manifiesten no saber firmar se imprimirán las huellas digitales o plantares del beneficiario, en casos eventualmente excepcionales, se reconocerá los servicios por intermedio de actas debidamente motivadas, autorizadas, justificadas y firmadas por el Supervisor de Indercas y o la organización, Certificación de participación expedida por la organización | 1.400,00 | UN | 12.500,00 | | 90101501 | Servicio de alimentación: Campamento Juvenil Nacional El servicio de alimentación se prestará en la ruta Yopal a Manizales Caldas y viceversa, para la participación en el Campamento Juvenil Nacional a realizarse del 14 al 17 de diciembre del presente año Se tiene previsto la prestación de 1 hasta 56 servicios de alimentación, los cuales se distribuirán alrededor de 4 servicios de ida y 4 servicios de regreso para 7 personas miembros de la delegación, por cada tiempo de comida desayuno, almuerzo o cena. El número de servicios será autorizado por el indercas, se dispone de 4 servicios de ida y 4 servicios de regreso por las distancia a recorrer en el viaje y los diferentes problemas en las vias para la movilidad se podrían entrenar desayuno, almuerzo, cena y desayuno Los servicios de alimentación deben ser entregado en restaurante, según sea el requerimiento del Indercas. Se debe tener en cuenta que el total de servicios podrá disminuir como consecuencia del flujo de inscripción y participación. Los servicios de alimentación no pueden retrasarse para su entrega más de 4 horas contadas desde su elaboración y se deberá conservar la cadena en caliente Todo el personal que prestará los servicios de alimentación deberá seguir las normas de aseo, higiene y urbanidad exigidas para la manipulación de alimentos Los servicios de alimentación, no podrán ser prestados con ninguna persona que se sepa o sospeche que padezca de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o que sea portadora de una enfermedad semejante, o que presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. Para el servicio de alimentación los horarios para la atención de los usuarios se acordarán con Indercas de Casanare e Indercas, pero oscilarán: desayuno 5.30 a 9.30 a.m.; almuerzo 11 30 a m a 3 00 p m y cena 5 30 a 10 00 p m El servicio de alimentación desayuno, almuerzo y cena deberá ser prestado en vajillas y cubiertos no desechables, se prohíbe utilizar plástico de un solo uso, no biodegradable y el poliestireno expandido, icopor, está prohibición incluye: Botellas, cubiertos, vasos, platos, bandejas, pitillos, mezcladores, bolsas y envases para contener o llevar alimentos de consumo inmediato Garantizar el manejo de los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento social y los protocolos de asepsia para evitar la propagación del virus, respecto a la emergencia sanitaria del COVID-19, en los lugares donde prestará el servicio de alimentación, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Ministerio del Deporte Salud y demás instancias del orden nacional, regional, departamental o municipal, que tengan que ver o incidan en el desarrollo del certamen Para el reconocimiento del pago del alimentación, se hará por intermedio del conteo de firmas plasmadas en las planillas de control suministradas por Indercas y diligenciadas por el Contratista, detallando claramente la fecha de lo certificado; solo se reconocerá una firma por servicio, es decir no se contabilizarán dos o más servicios que presente una sola firma, estén tachados o ilegibles o las firmas no correspondan a titular Una sola persona no podrá firmar por todos, para las personas que manifiesten no saber firmar se imprimirán las huellas digitales o plantares del beneficiario, en casos eventualmente excepcionales, se reconocerá los servicios por intermedio de actas debidamente motivadas, autorizadas, justificadas y firmadas por el Supervisor de Indercas y o la organización, Certificación de participación expedida por la organización | 56,00 | UN | 12.500,00 | | 78111808 | Servicio camioneta o similar para el campamento Juvenil departamental con cilindraje desde 1 300 cc hasta 1 999 cc, modelo 2017 EN ADELANTE, por 3 días, el costo incluyendo mantenimiento, conductor y combustible, alojamiento y alimentación en caso de requerirlo. Las características de la camioneta debe ser clase servicio público, con doble cabina, full equipo Según la programación y la planeación del evento, entregado previamente por Indercas documentos de ley vigentes Cubrir rutas Yopal Tamara interno en Tamara y Regreso a Yopal, para personal y logística para el personal del evento. El servicio se debe prestar bajos las medidas y protocolos de bioseguridad para el manejo de prevención del contagio covid-19 El contratista debe asumir bajo su absoluta responsabilidad laboral la totalidad de la carga salarial y prestacional de acuerdo con las normas legales vigentes, del personal que se requiera para la ejecución del Contrato. Prestar los servicios de transporte según ESPECIFICACIONES TÉCNICAS detalladas en el presente estudio previo. De acuerdo al cronograma y fechas establecidas por eL INDERCAS. Mantener vigente durante la ejecución del contrato las pólizas de seguro obligatorio SOAT, responsabilidad civil contractual y extracontractual RCE por daños a cosas y o personas y por muerte de personas incluido el conductor, revisión técnico mecánica, licencia del conductor así mismo debe estar en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas, de tendido de llantas, aseo y presentación. Disponer de un parque automotor suficiente para cubrir los recorridos en caso de fallas mecánicas, el tiempo aproximado de respuesta para el cambio de un vehículo por falla mecánica y o accidente de tránsito no debe superar una 1 hora y este debe ser con iguales características a las estipuladas inicialmente. Garantizar el manejo de los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento social y los protocolos de asepsia para evitar la propagación del virus, respecto a la emergencia sanitaria del COVID 19, en vehículos con los cuales se prestará el servicio de transporte, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Ministerio del Transporte Salud y demás instancias del orden nacional, regional, departamental o municipal, que tengan que ver o incidan el tema del servicio Para el servicio de transporte terrestre alquiler de camioneta el reconocimiento del pago se hará por intermedio de la planilla de recorridos o control y presentación de los documentos de cuerdo a la legislación vigente para a prestación de servicio publico | 4,00 | UN | 309.000,00 | | 78111803 | Servicio de Transporte Terrestre interdepartamental Realizar Catorce 14 desplazamientos de transporte interdepartamental para la delegación de campamentos juveniles del departamento de Casanare, desde la ciudad de Yopal a la ciudad de Manizales Caldas, Siete 7 por trayecto, para la participación en el CAMPAMENTO JUVENIL DEPARTAMENTAL 2021 El servicio se debe prestar por empresas de servicio público, que cumplan con la documentación exigida por la normatividad y reglamentación vigente. Para el transporte de personal a nivel interdepartamental. El servicio se debe prestar bajos las medidas y protocolos de bioseguridad para el manejo de prevención del contagio Covid 19 El contratista debe asumir bajo su absoluta responsabilidad laboral la totalidad de la carga salarial y prestacional de acuerdo con las normas legales vigentes, del personal que se requiera para la ejecución del Contrato. Prestar los servicios de transporte según ESPECIFICACIONES TÉCNICAS detalladas en el presente estudio previo. De acuerdo al cronograma y fechas establecidas por eL INDERCAS. Mantener vigente durante la ejecución del contrato las pólizas de seguro obligatorio SOAT, responsabilidad civil contractual y extracontractual RCE por daños a cosas y o personas y por muerte de personas incluido el conductor, revisión técnico mecánica, licencia del conductor; así mismo debe estar en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas, de tendido de llantas, aseo y presentación. Disponer de un parque automotor suficiente para cubrir los recorridos en caso de fallas mecánicas, el tiempo aproximado de respuesta para el cambio de un vehículo por falla mecánica y o accidente de tránsito no debe superar una 1 hora y este debe ser con iguales características a las estipuladas inicialmente. El contratista debe preveer la salida de los vehículos desde Yopal a Manizales de acuerdo a los lineamientos del ministerio de transporte e invias y asegurar que el estado de movilidad durante el viaje sea exitoso y sin percances, para garantizar la participación de la delegación de Casanare de Campamentos Juveniles en el CAMPAMENTO JUVENIL Nacional de acuerdo a las fechas del evento Determinar el cronograma de salida y regreso para la participación en el evento antes mencionado, coordinado con el Indercas, de acuerdo al estado de movilidad en las vías en la ruta Yopal Manizales y viceversa Garantizar el manejo de los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento social y los protocolos de asepsia para evitar la propagación del virus, respecto a la emergencia sanitaria del COVID 19, en vehículos con los cuales se prestará el servicio de transporte, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Ministerio del Transporte Salud y demás instancias del orden nacional, regional, departamental o municipal, que tengan que ver o incidan el tema del servicio Para el servicio de transporte terrestre el reconocimiento del pago se hará por intermedio del conteo de firmas plasmadas en las planillas de control suministradas por INDERCAS y diligenciadas por el Contratista, en las cuales se detallará claramente la fecha de lo certificado; solo se reconocerá una firma por servicio, es decir no se contabilizarán dos o más servicios que presente una sola firma, estén tachados o ilegibles o las firmas no correspondan al titular Una sola persona no podrá firmar por todos. Para las personas que manifiesten no saber firmar se imprimirá las huellas digitales o plantares del beneficiario, en casos eventualmente excepcionales | 7,00 | UN | 520.500,00 | |
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