Bloque: priceitemsCódigo UNSPSC | Descripción | Cantidad | Unidad | Precio unitario estimado | Precio unitario |
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50202301 | AGUA POTABLE EN GARRAFONES DE 5 GALONES. El agua requerida por la Entidad debe ser apta para el consumo humano y cumplir con los requisitos físicoquímicos, microbiológicos y organolépticos, además de todas las condiciones de higiene y salubridad exigidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. Las empresas autorizadas para la distribución del producto deben contar con el Registro Sanitario vigente. | 1,00 | UN | 0,00 | | 48101702 | AGUA POTABLE EN GARRAFONES DE 5 GALONES. El agua requerida por la Entidad debe ser apta para el consumo humano y cumplir con los requisitos físicoquímicos, microbiológicos y organolépticos, además de todas las condiciones de higiene y salubridad exigidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. Las empresas autorizadas para la distribución del producto deben contar con el Registro Sanitario vigente. | 1,00 | UN | 0,00 | | 48101711 | AGUA POTABLE EN GARRAFONES DE 5 GALONES. El agua requerida por la Entidad debe ser apta para el consumo humano y cumplir con los requisitos físicoquímicos, microbiológicos y organolépticos, además de todas las condiciones de higiene y salubridad exigidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. Las empresas autorizadas para la distribución del producto deben contar con el Registro Sanitario vigente. | 1,00 | UN | 0,00 | | 48101714 | AGUA POTABLE EN GARRAFONES DE 5 GALONES. El agua requerida por la Entidad debe ser apta para el consumo humano y cumplir con los requisitos físicoquímicos, microbiológicos y organolépticos, además de todas las condiciones de higiene y salubridad exigidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. Las empresas autorizadas para la distribución del producto deben contar con el Registro Sanitario vigente. | 1,00 | UN | 0,00 | |
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