Resúmen del Contrato o LicitaciónObjeto | EL BANCO ha acordado prestar a EL DEUDOR, a título de Empréstito, la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS (COP $10.000.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, en la modalidad de Empréstito de Largo Plazo de Deuda Pública Interna con Pignoración de Rentas, suma que desembolsara EL BANCO a EL DEUDOR al perfeccionamiento de este Contrato de Empréstito, una vez se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula Decima segunda del presente contrato de Empréstito. |
---|
Cuantia | $10,000,000,000 |
---|
Vigencia | Este proceso ya no está vigente por antigudad. Lo más probable es que no esté aceptando aplicantes nuevos. |
---|
Entidad | MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA ResúmenBuscar |
---|
Municipio | Norte De Santander: San José de Cúcuta ResúmenBuscar |
---|
Estado | Convocado ResúmenBuscar |
---|
Tipo | Régimen Especial ResúmenBuscar |
---|
Tipo de Fecha | Fecha de Carga en el Sistema ResúmenBuscar |
---|
Fecha de Detección | 2021-03-09 16:28:00 |
---|
Cód. Secop 2 | CO1.NTC.1831253 |
---|
Número del Proceso | CONTRATO DE EMPRESTITO - BANCO DE OCCIDENTE - 2021 |
---|
Fecha | 2021-03-09 |
---|
Última Revisión | 2021-03-09 |
---|
Página Oficial del Proceso40 RelacionadosAplicar en SECOP |
---|
|
Bloque: priceitemsCódigo UNSPSC | Descripción | Cantidad | Unidad | Precio unitario estimado | Precio unitario |
---|
84141500 | EL BANCO ha acordado prestar a EL DEUDOR, a título de Empréstito, la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS (COP $10.000.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, en la modalidad de Empréstito de Largo Plazo de Deuda Pública Interna con Pignoración de Rentas, suma que desembolsara EL BANCO a EL DEUDOR al perfeccionamiento de este Contrato de Empréstito, una vez se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula Decima segunda del presente contrato de Empréstito. EL DEUDOR podrá disponer de los recursos derivados del Contrato de Empréstito en uno (1) o varios desembolsos, siempre y cuando el o los mismos sean solicitados por EL DEUDOR dentro de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la firma del presente contrato de Empréstito. Vencido este plazo, se entenderá que EL DEUDOR no utilizará el empréstito y por consiguiente EL BANCO no estará obligado a entregar recursos, salvo acuerdo escrito entre las partes. EL BANCO previo a cada desembolso verificara el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 358 de 1997, ley 617 de 2000 y ley 819 de 2003 en materia de Capacidad de pago, capacidad de endeudamiento, indicadores legales, límites de gastos, información contable, entre otros de EL DEUDOR. En cualquier caso, si en la verificación EL DEUDOR presenta incumplimientos en los mencionados indicadores y excede la capacidad de pago, podrá EL BANCO válidamente abstenerse de efectuar el desembolso solicitado. | 1,00 | UN | 10.000.000.000,00 | |
|
|