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Festivales producidas desarrollen - Instituto distrital de las artes Fuente: Secop 2

Acceso TOTAL desde $25,000. Consulta Planes y Tarifas

Resúmen del Contrato o Licitación

ObjetoPrestar los servicios de atención médica y primeros auxilios para el desarrollo de los festivales al parque, eventos y actividades de carácter público programadas, producidas por el IDARTES o en los que este haga parte que se desarrollen en los diferentes escenarios y localidades del Distrito Capital, en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos.
Cuantia$0
VigenciaProceso asignado o cerrado. No se aceptan nuevos aplicantes.
EntidadINSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES ResúmenBuscar
MunicipioBogotá D.C.: Bogotá D.C. ResúmenBuscar
EstadoDescartado ResúmenBuscar
TipoSolicitud de información a los Proveedores ResúmenBuscar
Tipo de FechaFecha de Cierre ResúmenBuscar
Fecha de Detección2018-02-27 20:38:00
Cód. Secop 2CO1.NTC.358581
Número del ProcesoCOT. 006-2018-PRODUCCION
Fecha2018-03-07
Última Revisión2020-10-15
Página Oficial del Proceso22 RelacionadosAplicar en SECOP

Entrada No. 1

Estado del ProcesoPresentación de oferta
Fecha y Hora de Cierre del Proceso7/03/2018 5:00 PM (UTC -5 horas)
Cuantía a Contratar0 COP
Estado del ContratoCanceled
Dirección Física de Entrega de Documentos del ProcesoCarrera 8 No 15 - 46, Bogotá, Distrito Capital de Bogotá, COLOMBIA
Tipo de ProcesoSolicitud de información a los Proveedores
UNSPSC85101600 - Personas de soporte de prestación de servicios de salud
85101508 - Centros o servicios móviles de atención de salud

Bloque: priceitems

Código UNSPSCDescripciónCantidadUnidadPrecio unitario estimadoPrecio unitario
85101600AUXILIAR DE ENFERNERÍA: El auxiliar de enfermería deberá contar con un título técnico, tecnológico y/o certificado expedido por una institución reconocida y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación, de igual forma deben tener el certificado de registro de inscripción vigente de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá; el personal de Voluntarios que preste sus servicios deberá hacer parte de las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias y cumplir con los requerimientos exigidos por la Secretaria Distrital de Salud. Los auxiliares en las áreas de la salud deberán cumplir con las denominaciones y perfiles ocupacionales y de formación establecidas en la normatividad legal vigente. Adicionalmente deberá contar con formación en soporte vital básico con una duración de veinte (20) horas, cumplir con los requerimientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud para la prestación del servicio y contar con un tiempo no menor a tres (3) años de experiencia en atención de primeros auxilios, en aglomeraciones de público de alta y normal complejidad. NOTAS: 1. El auxiliar de enfermeria deberá estar registrado y contar con la certificación de inscripción ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá - SDS, que lo autoriza para ejercer sus funciones en el Distrito Capital de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1352 de 2.000 del Ministerio de Salud y Protección Social. 2. El auxiliar de enfermeria debe portar durante el evento el certificado de inscripción ante la SDS de Bogotá y la certificación del entrenamiento en soporte vital básico o avanzado según corresponda. 3. El auxiliar de enfermeria que preste los servicios de salud en el evento, deben tener todos los elementos de protección personal y bioseguridad para evitar la contaminación del recurso humano durante la atención a un paciente, tales como: caretas, mascarillas, guantes de látex y en los casos que se requiera cascos, delantales, impermeables, entre otros. 4. No podrán prestar servicios asistenciales de salud en el evento: mujeres en estado de embarazo,menores de edad, estudiantes o personal sin formación, capacitación y/o entrenamiento en área de la salud, atención prehospitalaria, evacuación o emergencias y desastres, por tal razón este tipo de personas no podrán hacer parte de las brigadas o de los MEC en las aglomeraciones de público. (Decreto 3616 de 2005) 5. No podrán prestar servicios de salud en los eventos, los estudiantes de ningún programa académico, independientemente del semestre que estén cursando, hasta tanto no hayan obtenido su título o certificado de aptitud ocupacional y estén debidamente inscritos en la Secretaria Distrital de Salud. 6. Cada una de las personas que conforme el equipo de trabajo deberá estar dotada de uniformes que identifiquen y diferencien claramente a médicos, socorristas y/o auxiliares y que cuenten con cinta reflectiva, estos uniformes deben permitir el trabajo del personal en espacios exteriores en cualquier condición de clima. 7. El proveedor debe tener la capacidad de suministrar entre dos (2) y ciento veintiseis (126) auxiliares de enfermería por evento. 8. La entidad adjunta anexo de especificaciones técnicas para ampliar la información.1,00H
85101600MÉDICO El médico debera contar con título profesional expedido por Institución reconocida y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y con el certificado de Registro de inscripción profesional vigente de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Deberá contar con formación en soporte vital avanzado con una duración de cuarenta y ocho (48) horas de acuerdo a lo establecido en la resolución 2003 de 28 de mayo de 2014 expedido por el Ministerio de Protección Social, cumplir con los requerimientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud para la prestación del servicio y contar con un tiempo igual o superior de cuatro (4) años de experiencia profesional en atención de primeros auxilios, en aglomeraciones de público de alta y normal complejidad. NOTAS: 1. El médico deberá estar registrado y contar con la certificación de inscripción ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá - SDS, que lo autoriza para ejercer sus funciones en el Distrito Capital de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1352 de 2.000 del Ministerio de Salud y Protección Social. 2. El médico deberá portar durante el evento el certificado de inscripción ante la SDS de Bogotá y la certificación del entrenamiento en soporte vital básico o avanzado según corresponda. 3. El médico que preste los servicios de salud en el evento, deben tener todos los elementos de protección personal y bioseguridad para evitar la contaminación del recurso humano durante la atención a un paciente, tales como: caretas, mascarillas, guantes de látex y en los casos que se requiera cascos, delantales, impermeables, entre otros. 4. No podrán prestar servicios asistenciales de salud en el evento: mujeres en estado de embarazo,menores de edad, estudiantes o personal sin formación, capacitación y/o entrenamiento en área de la salud, atención prehospitalaria, evacuación o emergencias y desastres, por tal razón este tipo de personas no podrán hacer parte de las brigadas o de los MEC en las aglomeraciones de público. (Decreto 3616 de 2005) 5. No podrán prestar servicios de salud en los eventos, los estudiantes de ningún programa académico, independientemente del semestre que estén cursando, hasta tanto no hayan obtenido su título o certificado de aptitud ocupacional y estén debidamente inscritos en la Secretaria Distrital de Salud. 6. Cada una de las personas que conforme el equipo de trabajo deberá estar dotada de uniformes que identifiquen y diferencien claramente a médicos, socorristas y/o auxiliares y que cuenten con cinta reflectiva, estos uniformes deben permitir el trabajo del personal en espacios exteriores en cualquier condición de clima. 7. El proveedor debe tener la capacidad de suministrar entre uno (1) y diez (10) médicos por evento. 8. La entidad adjunta anexo de especificaciones técnicas para ampliar la información.1,00H
85101600MODULOS DE ESTABILIZACIÓN Y CASIFICACIÓN MEC: Debe tener un ára de podrá instalarse en una carpa de 4x4 mínimo dieciséis (16) metros cuadrados de área, el material utilizado en la carpa debe ser lavable, impermeable y que permita su fácil sujeción al piso; el piso debe adecuarse con materiales plásticos, lisos, de fácil limpieza, desinfección, resistentes y debe recubrir la totalidad del área de atención de pacientes. Las áreas o carpas utilizadas para estos módulos, deben estar señalizados e identificados con aviso que indique ?M.E.C ? MODULO DE ESTABILIZACION Y CLASIFICACION DE LESIONADOS?. Identificación que debe ubicarse en el techo de la carpa y/o a la entrada del mismo, de tal manera que permita su fácil observación por parte del público que asiste al evento. Esta señalización debe tener un tamaño mínimo de 80 cm de ancho por 100 cm de largo y sus letras o en su conjunto debe ser en material reflectivo y que el color contraste con el color de la carpas. Debe contar con recipientes plásticos y rígidos (tipo canecas) con su respectiva bolsa, para el desecho de residuos peligrosos y no peligrosos. De igual manera, debe tener un recipiente para residuos cortopunzantes (guardián), todos correctamente identificados. Los recipientes y las bolsas deben cumplir las especificaciones descritas en la Resolución 1164 de 2002 o demás normas que la modifiquen o sustituyan. Cada módulo, debe tener elementos de aseo y desinfección para los procesos de limpieza que puedan surgir de la atención de los pacientes. (trapero, desinfectante, entre otros). Cada ?M.E.C ? MODULO DE ESTABILIZACION Y CLASIFICACION DE LESIONADOS? debe cumplir con la dotación de medicamentos, un desfribrilador y dispositivos médicos contenidos en los requisitos para los prestadores de salud y de según los requirimientos de la Secretaria de Salud. En cada módulo se debe contar con una relación (inventario) de los medicamentos y dispositivos médicos con sus cantidades disponibles, deben ser verificados por los auxiliares y estar debidamente firmados por el médico y auxiliares asignados a cada MEC. Los medicamentos y dispositivos médicos deben estar correctamente clasificados, semaforizados y se deben garantizar las condiciones de almacenamiento definidas en las normas vigentes aplicables sobre la materia. NOTAS: 1. El proveedor debe tener la capacidad de suministrar entre uno (1) y diez (10) MODULOS DE ESTABILIZACIÓN Y CASIFICACIÓN MEC por evento. 2. La entidad adjunta anexo de especificaciones técnicas para ampliar la información.1,00H
85101508AMBULANCIA BÁSICA: Deberá estar habilitada ante la Secretaría Distrital de Salud y cumplir con todo lo establecido en la normatividad legal vigente, sobre el traslado asistencial de pacientes en ambulancias TAB. La tripulación debe estar compuesta por dos personas (Conductor y Auxiliar de enfermería), el conductor debe portar licencia de conducción vigente de acuerdo con la categorización establecida por el Ministerio de Transporte el certificado de capacitación en primeros auxilios y capacitación para el manejo de vehículos de emergencia. El auxiliar de enfermería deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Secretaria Distrital de Salud antes mencionado. Lo anterior Tendiendo en cuenta lo establecido en la resolución 2003 del 28 de Mayo de 2014,modificada por la Resolución 3678 del 28 de agosto de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social , el proponente deberán cumplir con la tripulación establecida en la normatividad vigente y en el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud que hacen parte integral de las resoluciones citadas.? Deberán estar dotadas con por lo menos los siguiente elementos: Respirador de presión y volumen, equipo completó de emergencias traumáticas, equipos de inmovilizadores de cabeza, cuellos y extremidades, camillas scoop, , los elementos deben encontrarse debidamente esterilizados, en perfectas condiciones de aseo e higiene y de uso para su correcto funcionamiento, adicionalmente equipo de carretera completo, botiquín de primeros auxilios completo, carrocería metalizada en buenas condiciones, llanta de repuesto en buen estado, extintor multipropósito con capacidad de diez (10) libras y demás elementos de seguridad que protejan a las personas transportadas; deberá tener disponible, instalado y en perfecto funcionamiento un equipo de comunicación debidamente autorizado por la Secretaría Distrital de Salud y estar en coordinación con el Centro Regulador de Urgencias. Todas las ambulancias deberán tener al día la revisión técnico-mecánica vigente (ésta última si aplica), tarjeta de propiedad, seguro obligatorio, contar con señales visuales en perfecto funcionamiento, no tener orden de aprehensión vigente y tener al día los seguros exigidos por la ley. La tripulación debe permanecer cerca de la ambulancia durante el desarrollo de todo el evento y los vehículos deberán estar ubicados de acuerdo con la distribución de recursos que se haga en el plan de emergencia y contingencia del evento, en posición de salida, por si es necesario el traslado de un paciente de manera prioritaria. Los vehículos para transporte de pacientes deben garantizar suficiencia en combustible, (mínimo ¾ de tanque de combustible) para que en caso de una emergencia o desastre, puedan realizar varios desplazamientos evitando pérdida de tiempo o complicaciones para las víctimas o Pacientes. NOTAS: 1. El proveedor debe tener la capacidad de suministrar entre una (1) y cinco (5) AMBULANCIAS BASICA por evento. 2. La entidad adjunta anexo de especificaciones técnicas para ampliar la información.1,00H
85101508AMBULANCIA MEDICALIZADA: Deberá estar habilitada ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y cumplir con todo lo establecido en la normatividad legal vigente, sobre el traslado asistencial de pacientes en ambulancias TAM. La tripulación debe estar compuesta conforme a lo establecido en la resolución 2003 del 28 de Mayo de 2014, modificada por la Resolución 3678 del 28 de agosto de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social. Así las cosas el proponente deberán cumplir con la tripulación establecida en la normatividad vigente y en el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud que hace parte integral de las resoluciones citadas.? El conductor debe portar licencia de conducción vigente de acuerdo con la categorización establecida por el Ministerio de Transporte, certificado de capacitación en primeros auxilios y capacitación para el manejo de vehículos de emergencia. El auxiliar de enfermería y médico deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Secretaria Distrital de Salud antes mencionado. Deberán estar dotadas de por lo menos los siguiente elementos: Respirador de presión y volumen, Monitor, desfribilador, electro cardiógrafo, bomba de infusión, Oximentro, Glucómetro, equipo completo de atención de emergencias traumáticas gineco obstreticia y cardiología pulmonar; respiradores (adulto y pediátrico), equipo de inmovilizadores de cabeza, cuello y extremidades, camilla scoop, equipo de evacuación, los elementos deben encontrarse debidamente esterilizados, en perfectas condiciones de aseo e higiene y de uso para su correcto funcionamiento, adicionalmente de tener equipo de carretera completo, botiquín de primeros auxilios completo, carrocería metalizada en buenas condiciones, llanta de repuesto en buen estado, extintor multipropósito con capacidad de diez (10) libras y demás elementos de seguridad que protejan a las personas transportadas, deberá tener disponible, instalado y en perfecto funcionamiento un equipo de comunicación debidamente autorizado por la Secretaría Distrital de Salud y estar en coordinación con el Centro Regulador de Urgencias. Todas las ambulancias deberán tener al día la revisión técnico-mecánica vigente (ésta última si aplica), tarjeta de propiedad, seguro obligatorio, contar con señales visuales en perfecto funcionamiento, no tener orden de aprehensión vigente y tener al día los seguros exigidos por la ley. La tripulación debe permanecer cerca de la ambulancia durante el desarrollo de todo el evento y los vehículos deberán estar ubicados de acuerdo con la distribución de recursos que se haga en el plan de emergencia y contingencia del evento, en posición de salida, por si es necesario el traslado de un paciente de manera prioritaria. Los vehículos para transporte de pacientes deben garantizar suficiencia en combustible, (mínimo ¾ de tanque de combustible) para que en caso de una emergencia o desastre, puedan realizar varios desplazamientos evitando pérdida de tiempo o complicaciones para las víctimas o Pacientes. NOTAS: 1. El proveedor debe tener la capacidad de suministrar entre una (1) y seis (6) AMBULANCIAS MEDICALIZADAS por evento. 2. La entidad adjunta anexo de especificaciones técnicas para ampliar la información.1,00H

Documentos

Ver DocumentoInformación del ProcesoANEXO ESPECIFICACIONES TECNICAS.docx-
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