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Solicitud de cotizaciósentencias - Central administrativa y contable barranquilla Fuente: Secop 2

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Resúmen del Contrato o Licitación

ObjetoSOLICITUD DE COTIZACIÓN PUBLICACIÓN SENTENCIAS
Cuantia$0
VigenciaProceso asignado o cerrado. No se aceptan nuevos aplicantes.
EntidadCENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE BARRANQUILLA ResúmenBuscar
MunicipioAtlántico: Barranquilla ResúmenBuscar
EstadoAdjudicado ResúmenBuscar
TipoSolicitud de información a los Proveedores ResúmenBuscar
Tipo de FechaFecha de Cierre ResúmenBuscar
Fecha de Detección2019-11-18 14:10:00
Cód. Secop 2CO1.NTC.983707
Número del ProcesoSC98-CENAC-BARRANQUILLA
Fecha2019-11-15
Última Revisión2020-10-15
Página Oficial del Proceso143 RelacionadosAplicar en SECOP

Entrada No. 1

Estado del ProcesoPresentación de oferta
Fecha y Hora de Cierre del Proceso15/11/2019 12:00 PM (UTC -5 horas)
Cuantía a Contratar-
Estado del ContratoClosedForReplies
Dirección Física de Entrega de Documentos del ProcesoCALLE 58 N 59-136, Barranquilla, Atlántico, COLOMBIA
Tipo de ProcesoSolicitud de información a los Proveedores
UNSPSC45111705 - Sistemas de comunicación pública

Bloque: priceitems

Código UNSPSCDescripciónCantidadUnidadPrecio unitario estimadoPrecio unitario
45111705En el caso de la Acción de Reparación Directa No. 44-001-33-31-001-2008-00461-01 - Demandante MERY PAEZ CARREÑO Y OTROS, decisión proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de descongestion del Ciruito de Riohacha el 18/03/2013, modificada parcialmente por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el 25/06/2014, en la cual se ordena en su numeral tercero: ordenar a cargo de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional deberá publicar, dentro de los treinta (30) dìas siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, en el diario de circulación Regional de la Guajira y Nacional, una nota en la que conste claramante que OVIDIO CARREÑO PAEZ, no pertenecia a ningún grupo armado ilegal y que su muerte no se produjo en desarrollo de un enfrentamiento armado, sino que fue a concecuencia de una ejecución extrajudicial perpetrada el 27 de noviembre de 2006, la región de la quebrada Andrea corregimiento de Mingueo, en el Municipio de Dibulla Guajira, por integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 02 Guajiros Unidad BCG-2 " GUAJIROS2" COMPAÑIA DRAGON 1- SEGUNDA ESCUADRA, al mando del Capitán juan Jose Vidal Vega, pertenecientes misión táctica "Napoleón" - le corresponde al BICOR . Especificaciones tecnicas para la publicacion: el aviso debe ser a color fondo azul, se debe realizar la publicación en dias de semana, las dimenciones especificas de la publicacion son: 1/4 de pagina de 12cm de ancho X 12 cm de alto.1,00S
45111705En el caso de la Acción de Reparación Directa No. 44-001-33-31-001-2008-00461-01 - Demandante MERY PAEZ CARREÑO Y OTROS, decisión proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de descongestion del Ciruito de Riohacha el 18/03/2013, modificada parcialmente por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el 25/06/2014, en la cual se ordena en su numeral tercero: ordenar a cargo de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional deberá publicar, dentro de los treinta (30) dìas siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, en el diario de circulación Regional de la Guajira y Nacional, una nota en la que conste claramante que OVIDIO CARREÑO PAEZ, no pertenecia a ningún grupo armado ilegal y que su muerte no se produjo en desarrollo de un enfrentamiento armado, sino que fue a concecuencia de una ejecución extrajudicial perpetrada el 27 de noviembre de 2006, la región de la quebrada Andrea corregimiento de Mingueo, en el Municipio de Dibulla Guajira, por integrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 02 Guajiros Unidad BCG-2 " GUAJIROS2" COMPAÑIA DRAGON 1- SEGUNDA ESCUADRA, al mando del Capitán juan Jose Vidal Vega, pertenecientes misión táctica "Napoleón" - le corresponde al BASER 02. Especificaciones tecnicas para la publicacion: el aviso debe ser a color fondo azul, se debe realizar la publicación en dias de semana, las dimenciones especificas de la publicacion son: 1/4 de pagina de 12cm de ancho X 12 cm de alto.1,00S
45111705En el caso de la Acción de Reparación Directa No. 47-001-23-31-000-1999-00226-01 Demandante LUCY DEL CARMEN RUSSO BUSTILLO Y OTROS, decisión proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena el 14/09/2007 y confirmada por la Sección Tercera - Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 25/05/2016, en la cual se ordena en su numeral quinto: ordenar a la nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional que para efectos de reparar la memoria de los difuntos JULIO ALBERTO URECHE CANCHANO Y JOSÉ MANUEL MOLINA SEVILLA, realice una publicación en un medio de comunicación de amplia circulación regional del departamento del Magdalena, en la que se rectifique la información de prensa reseñada en los hechos probados de la presente providencia - párr 15,7-, en el sentido de indicar que los mencionados fallecidos no murieron en un enfrentamiento con las Fuerzas Militares estatales, ni se probó que eran auxiliadores de la guerrilla de las FARC, sino que se trataba de civiles no combatientes que fueron ejecutados extrajudicialmente en el operativo militar irrgularmente efectuado en la finca " la Maria" el 06 de marzo de 1997. el presente caso le corresponde al BICOR. Especificaciones tecnicas para la publicacion: el aviso debe ser a color fondo azul, se debe realizar la publicación en dias de semana, las dimenciones especificas de la publicacion son: 1/4 de pagina de 12 cm de ancho X 12 cm de alto.1,00S
45111705En el caso de la Acción de Reparación Directa No. 47-001-33-31-001-2009-00024-01 Demandante BETTY ADRIANA RUANO PÉREZ Y OTROS, decisión proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena el 10/04/2014 y confirmada por la Sección Tercera - subsección B Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 06/07/2017, en la cual se ordena en su numeral cuarto: ordenar al Ministerio de Defensa Nacional realizar una publicación de los apartes pertinentes del fallo - párrafos 11 a 13, 2,1- en un medio escrito de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento del Magadalena, con la inclusión de una certificación en la que conste que la muerte del señor ANDERSON ANTONIO GAVIRIA SÁNCHEZ, no ocurrió con ocasión de un combate de tropas del Segundo Destacamento del gaula Magdalena con delincuentes, sino que fue de una privación arbitraria de la vida perpetrada por los efectivos militares desplegados en el sector denominado la Maya, ubicado entre los caseriós de Carital y Sevillano Jurisdicción de Cienaga- le corresponde al Gaula Magdalena. Especificaciones tecnicas para la publicacion: el aviso debe ser a color fondo azul, se debe realizar la publicación en dias de semana, las dimenciones especificas de la publicacion son: 1/4 de pagina de 12cm de ancho X 12 cm de alto.1,00S
45111705En el caso de la Acción de Reparación Directa No. 20-001-23-15-000-2006-00527-00 Demandante MERCEDES MARIA ARIAS SOLIS Y OTROS, decisión proferida por el Juzgado tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Valledupar el 08/04/2013, confirmada parcialmente el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar el 28/11/2013, en la cual se ordena en su numeral sexto: condenar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a adoptar las siguientes medidas de naturaleza no pecuniaria, a favor de los señores NESTOR RAFAEL OÑATE MARTINEZ, MERCEDES MARIA ARIAS SOLIS, MARQUIZ JOSE OÑATE, ELIUD SEGUNDO OÑATE ARIAS Y ARTURO JOSE OÑATE ARIAS: (...). 3. dentro de los seis (06) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, publicará en el diario oficial, en un diario de amplia circulación nacional y un diario de circulación del departamento del Cesar, los párrafos 7.5.1 a 7.5.4, 7.5.7, 7.5.7 y 7.5.9 y la parte resolutiva de la esta providencia. Especificaciones tecnicas para la publicacion: el aviso debe ser a color fondo azul, se debe realizar la publicación en dias de semana, las dimenciones especificas de la publicacion son: 1/4 de pagina de 12cm de ancho X 12 cm de alto.1,00S
45111705En el caso de la Acción de Reparación Directa No. 47-001-33-31-006-2013-00310-00 Demandante LORENZO IGUARAN DUARTE Y OTROS, decisión proferida por Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta el 19/08/2014, la cual fue revocada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena el 10/02/2016, en la cual se ordena en su numeral tercero: ordénase al ministerio de Defensa Nacional, realizar una publicación de los apartes pertinentes del presente fallo, en un medio escrito de amplia circulacón nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento del Magdalena, con la inclusión de un aviso en el que conste que la muerte del señor JHONNI IGUARÁN ORTIZ, no ocurrió con ocasión de un combate de tropas de la escuadra "El Grandioso" del Batallón Artillería número 2 " La Popa" con miembros pertenencientes a BACRIM ni a ningún grupo insurgente armado al margen de la Ley, sino que fue consecuencia de una ejecución extrajudicial perpetrada por los efectivos militares desplegados con ocasión de la orden de operaciones No. 10 de 2017-2010, expedida por el entonces comandante de esa unidad militar.- este caso le corresponde al BAPOP. Especificaciones tecnicas para la publicacion: el aviso debe ser a color fondo azul, se debe realizar la publicación en dias de semana, las dimenciones especificas de la publicacion son: 1/4 de pagina de 12cm de ancho X 12 de alto.1,00S
45111705En el caso de la Acción de Reparación Directa No. 44-001-33-31-002-2009-00647-00 Demandante ROCIO DEL CARMEN ARROYO Y OTROS, decisión proferida por Juzgado Tercero Administrativo de Descongestion de Riohacha el 27/02/2014, la cual fue confirmada parcialmente por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira el 28/04/2015, en la cual se ordena en su numeral cuarto: adicionese un nuevo numeral a la sentencia del juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Administrativo de Riohacha, de fecha 27 de febrero de 2014, el cual sera el siguiente tenor literal: " Décimo.- A título de medida de satisfacción, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional deberá ejecutar las siguientes obligaciones de hacer: en aras de restablecer la dignidad y honra del señor JOSE ISRAEL ARROYO y de sus familiares, se hará público en un medio masivo de comunicación de orden nacional y local a elección de la familia de este, un AVISO por parte de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en donde se haga alusión a la decisión contenida en este fallo y se rectifique la verdadera identidad del señor Jose Israel Arroyo". Este caso le corresponde el BICAR. Especificaciones tecnicas para la publicacion: el aviso debe ser a color fondo azul, se debe realizar la publicación en dias de semana, las dimenciones especificas de la publicacion son: 1/4 de pagina de 12cm de ancho X 12 de alto.1,00S
45111705En el caso de la Accion de Reparación Directa No. 44-001-33-31-002-2009-00444-00 Demandante MARTHA CECILIA BURGOS Y OTROS, decisión proferida por Juzgado Tercero Administrativo de Descongestion de Riohacha el 11/12/2013, la cual fue revocada por el Tribunal Contencioso Administrativo del la Guajira el 14/04/2015, en la cual se ordena en su numeral tercero: ordénese en aras de restablecer la dignidad y honra del señor LUIS ALFONSO CASTEBLANCO BURGOS y de sus familiares, se hará público en un medio masivo de comunicación de orden nacional y local del departamento del Córdoba un anuncio por parte de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en donde se haga alusión a la decisión contenida en este fallo y se rectifique la verdadera identidad del joven fenecido. - este caso le corresponde el GAGUA. Especificaciones tecnicas para la publicacion: el aviso debe ser a color fondo azul, se debe realizar la publicación en dias de semana, las dimenciones especificas de la publicacion son: 1/4 de pagina de 12cm de ancho X 12 cm de alto.1,00S

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