Objeto | El BBVA COLOMBIA legalmente autorizado para obrar como agente de recaudo y transferencia, se obliga a través de todas las Sucursales y Agencias que conforman su Red Comercial a nivel País, a hacer la recepción de los pagos que se efectúen a favor del CLIENTE por concepto de la ejecución de recaudo de matrículas y demás conceptos. Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente contrato, serán recibidos por el BBVA COLOMBIA en efectivo, canje local y/o cheques de gerencia, mediante depósito en la cuenta de ahorros del CLIENTE, a través de las constancias y bajo los procedimientos estándares que el BBVA COLOMBIA tiene establecidos para tal efecto, los cuales EL CLIENTE declara conocer y acogerse a ellos expresamente. PARAGRAFO.- El BBVA COLOMBIA se reserva el derecho de restringir en cualquier tiempo la prestación del servicio de recaudo a usuarios que tengan la calidad de cliente del BBVA COLOMBIA, determinar horarios especiales, oficinas y medios para el recaudo ó prestar el servicio a través de determinados canales tales como call center, Internet u otro similar, previa comunicación enviada al CLIENTE |
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