Objeto | Prestar servicios (asistencial) de forma autogestionaria ejecutando y aplicando los conocimientos de manera independiente propios para el desarrollo del proceso o subproceso de MEDICINA GENERAL (Consulta externa), de conformidad con los planes, políticas, programas, procesos, guías y protocolos de atención diagnostica, definidos por el Ministerio de Salud, la E.S.E. y la normas nacionales e internacionales donde por su naturaleza se requiera para la prestación de los servicios contratados, desarrollando entre otras las siguientes actividades y obligaciones conforme lo establecido en la propuesta presentada, la cual hace parte integral de la presente orden, las necesidades de la E.S.E. y además las siguientes: 1. Participar en la planeación, coordinación, supervisión, ejecución y control de todos los procesos de realizados en consulta externa. 2. Realizar la consulta externa, y demás procedimientos que se requieran, respetando el tiempo señalado en la Ley para la consulta. 3. Valorar y evolucionar a los pacientes que acuden al servicio de consulta externa, diligenciando las historias clínicas correspondientes de conformidad con lo exigido en la Ley. 4. Promover en el servicio, la doctrina de la calidad, la pertinencia en la atención, la equidad, la eficiencia y la efectividad para que los usuarios del servicio de consulta externa de la E.S.E. queden satisfechos por la atención recibida. 5. Realizar los informes sobre las acti |
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